Cuando termina una relación laboral, existen documentos que tiene la obligación de conservar el empleador para en caso de ser demandado en un juicio laboral, esos documentos están descritos en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: “El empleador tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
- a) Contratos individuales de trabajo;
- b) Nómina de personal (firmada por el trabajador);
- c) Controles de asistencia, de entrada y salida (firmada por el trabajador);
- d) Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos, cuotas de seguridad social (IMSS) así como las primas respectivas, etc.
Pero existe un documento comúnmente llamada AVISO PARAPROCESAL, que es necesario que realice el empleador (particular o empresa) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual lo debe realizar dentro de los 5 días a la terminación laboral, ya sea por causa del trabajador o por la patronal; lo anterior con la finalidad de que, en caso de un juicio laboral, el empleador no esté en desventaja cuando se cuestiona si hubo o no despido injustificado, con lo que se reducen los riesgos a que condenen al empleador
La obligación del AVISO PARAPROCESAL de recesión o terminación laboral, está previsto en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
a) El empleador que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
b) El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
c) La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Ante esta circunstancia, muchos abogados laboristas tienen el criterio de que realizar el AVISO PARAPROCESAL de recesión o terminación laboral, es contra producente o perjudica al empleador o empresa patronal, lo cual ¡es falso!
Ya que, desde el punto de vista de interpretación constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que, el AVISO PARAPROCESAL de rescisión laboral, es para el empleador, un presupuesto procesal de justificación de que el despido no fue injustificado
La Suprema Corte le da UN GRAN VALOR al AVISO PARAPROCESAL de rescisión laboral, que ordena el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. No contar con dicho requisito pone a la empresa un contingencia o riesgo ya que los trabajadores pueden obtener laudos (sentencias) condenando a grandes cantidades a los patrones por la omisión del aviso de rescisión laboral.
Un ejemplo, si el trabajador gana $10,000 pesos al mes, en caso de demandar y ganar el juicio laboral, sería cuando mínimo por la cantidad de $150,000 pesos, para lo cual se debe considerar las prestaciones (derechos) que se reclaman en la demanda como:
- a) Indemnización Constitucional (tres meses de sueldo)
- b) Salarios Caídos (un año de salarios caídos)
- c) Proporcionales de Aguinaldo
- d) Vacaciones no pagadas
- e) Proporcionales de Vacaciones
- e) Horas extraordinarias (encaso que las demande
- f) Otras prestaciones, etc